B I E N V E N I D O (A) !!

Soy Católica de religión y ahora escribo sobre los Talleres de Oración y Vida del Padre Ignacio Larrañaga.

Los Talleres de Oración y Vida son un servicio eclesial, en los cuales se aprenden las diferentes modalidades de orar, hasta las alturas de la contemplación.

Ayudan los talleres a través de la comunicación con Dios, por medio de la oración, a superar angustias, ansiedades, miedos y tristezas que venimos arrastrando, algunos de ellos desde la infancia.

Los Talleres son dirigidos por Guías, que son preparados en Escuelas de Formación durante un año y medio. La mayoría de los Guías son laicos, y en estrecha unión con sus pastores.

Constan de 15 sesiones, una sesión de dos horas por semana.

Hay Talleres para Jóvenes, que constan de 10 sesiones, cada sesión semanal dura una hora y tres cuartos.

El principal objetivo del taller para jóvenes, es que el joven quede deslumbrado y seducido por Jesucristo , es casi una contemplación ardiente de Jesús.

SOLICITEN INFORMES EN LA IGLESIA MAS CERCANA A S U DOMICILIO

LOS TALLERES SON GRATUITOS

ENCONTRARAN UN REMANSO DE PAZ... ENMEDIO DE LA ACELERADA RUTINA DIARIA

En la Iglesia de San Miguel Arcángel ( La Cabaña )
Inicia Miercoles 22 de Agosto de 2012 a las20 hrs.







Agosto, 2012

lunes, 26 de enero de 2009

Disposiciones Fiscales 2009, México

Como en este blog pienso tratar sobre diversos temas de actualidad, ahora les escribo algunas de las principales disposiciones fiscales aplicables en el presente año.

Salarios Mínimos 2009Los salarios mínimos generales vigentes a partir del 01 de Enero del 2009, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Diciembre de 2008, son los siguientes:

Zona “A” $ 54.80
Zona “B” $ 53.26
Zona “C” $ 51.95

Impuesto sobre la Renta (I. S. R.)El importe de los donativos a deducir de las personas morales en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.
Art. 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.
El monto de los donativos a deducir en el 2008 en el caso de las personas físicas, no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (I. S. R.) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.
Art. 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
En el apartado de datos informativos obligatorios en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, se disminuye la cantidad de 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio, para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto. Cuando no se informen en la declaración anual, se considerarán ingresos omitidos.
Art. 106, segundo párrafo de la LISR.
Impuesto Empresarial Tasa Única (I .E. T. U.)
La tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del I.E.T.U. para las personas físicas y morales, que en 2008 era de 16.5 %, a partir del presente mes de Enero cambia a 17%.
Artículo cuarto transitorio, primer párrafo de la LIETU.

Así también durante 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra I. E. T. U. por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17
Artículo cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU.
Ley de Ingresos de la Federación
Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a mas tardar el 31 de marzo de 2009 a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria.
Art. 28 tercer párrafo de la LIF para el año 2009


Enero 25, del 2009

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