REFORMAS FISCALES PARA 2010
Aquí un compendio de cambios fiscales, aplicables a partir de Enero del 2010.
Aquí un compendio de cambios fiscales, aplicables a partir de Enero del 2010.
Salarios Mínimos 2010
Los salarios mínimos generales tuvieron un aumento del 4.85% mismos que regirán a partir del 01 de Enero del 2010, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Diciembre de 2009, son los siguientes:
Zona “A” $ 57.46
Zona “B” $ 55.84
Zona “C” $ 54.47 (incluye ciudad de Veracruz y Boca del Río)
Impuesto al Valor Agregado ( I.V.A.)
Los salarios mínimos generales tuvieron un aumento del 4.85% mismos que regirán a partir del 01 de Enero del 2010, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Diciembre de 2009, son los siguientes:
Zona “A” $ 57.46
Zona “B” $ 55.84
Zona “C” $ 54.47 (incluye ciudad de Veracruz y Boca del Río)
Impuesto al Valor Agregado ( I.V.A.)
Incremento en la tasa general del impuesto del 15% al 16% y en zonas fronterizas se incrementa del 10% al 11%
Se mantiene al 0% la venta de alimentos y medicinas.
Se mantiene al 0% la venta de alimentos y medicinas.
Por regla general, las operaciones celebradas en 2009 que se paguen en 2010 estarán afectas a la tasa del 16%
Sólo en operaciones celebradas en 2009, cuyos bienes o servicios hubieran sido adquiridos y recibidos en 2009, se podría optar por aplicar la tasa de I.V.A. del 15% ó 10% según la zona que corresponda, siempre y cuando el pago se realice a más tardar el día 11 de enero del 2010 y no corresponda a operaciones con partes relacionadas.
Posterior a esta fecha los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en el 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el 1% de I.V.A. adicional que se cause en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010 para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda:
“Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
“Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
En materia de retenciones las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade por operaciones de prestación de servicios ( honorarios), uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) y comisionistas la retención del I.V.A. cambia del 10% al 10.66% y de 6.66% al 7.33% en zonas fronterizas. Cabe hacer mención que la retención del I.S.R. no cambia, sigue siendo del 10% sobre el monto de la contra prestación.
La retención del IVA seguirá siendo del 4% del valor de la contra prestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de auto transporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Impuesto sobre la Renta (I. S. R.)
La a tasa del I.S.R. se incrementa del 28% al 30% en el 2010
Impuesto Empresarial Tasa Única (I .E. T. U.)
La tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales, que en 2009 era de 17 %, a partir del presente mes de Enero cambia a 17.5%.
Así también durante 2010 el factor para determinar el acreditamiento contra I. E. T. U. por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.175
Impuesto Empresarial Tasa Única (I .E. T. U.)
La tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales, que en 2009 era de 17 %, a partir del presente mes de Enero cambia a 17.5%.
Así también durante 2010 el factor para determinar el acreditamiento contra I. E. T. U. por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.175
Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo (I .D.E.)
Disminuye a $15,000 el monto mensual exento de IDE que aplicaran los Bancos
Se incrementa al 3% la tasa del IDE.
Se incrementa al 3% la tasa del IDE.
Código Fiscal de la Federación Reformas ( C.F.F.)
Los contribuyentes personas morales no podrán dar avisos de suspensión de actividades, tendrán que efectuar aviso de inicio de liquidación de la sociedad o fusión.
Se establece la obligación a partir del 01 de enero del 2011, la obligación de emitir comprobantes digitales a través de la página de Internet del SAT, tendrá condiciones y requisitos diferentes al actual esquema de facturación electrónica. Deberemos estar atentos en 2010 a que dé la autoridad los señalamientos correspondientes..
Impuesto sobre Producción y Servicios ( I.E.P.S. )
Se incluye un nuevo gravamen del 3% sobre los servicios de telecomunicaciones, excepto a servicios de telefonía rural e Internet.
Esperando sea de interés para el lector y de utilidad esta información, me despido desde el hermoso puerto.
Hasta la proóxima